Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad Plena al Penado RUIZ CESAR AUGUSTO, quien es Venezolano, natural de Maracay, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.356.507, con domicilio en la calle Anzoátegui N° 45, Barrio San Vicente, Maracay, Estado Aragua. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Ofíciese al Jefe del Departamento Legal de la Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimina.....