Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad Plena al Penado MARCANO VILLALOBOS LUIS RAMON, quien es Venezolano, natural Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23-02-76, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.741.741, con domicilio en Calle José Martín, N° 20 Palo Negro, Estado Aragua. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Ofíciese al Jefe del Depa.....