DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano SABRINA VANEZA GUTIERREZ HERNA de la cedula de identidad Nro V-14.664.924, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, natural de Estado Aragua, estado civil SOLTERA, profesión u oficio: LIC. EN ENFERMERIA, nacido en 18-02-1980, residenciado en SECTOR LA COOPERATIVA, CALLE PIAR, CASA N° 11, MARACAY EDO ARAGUA quien fue CONDENADO, por el Juzgado TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal, en fecha 04-04-2018, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. Ofíciese al Ministerio del Po.....