Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad Plena a los Penados BARRIOS SILVA ALEXIS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-14.087.933, domiciliado en la Av. Eustacio Guevara, casa N° 14, Bello Monte II, Zuata, La Victoria Edo. Aragua, ROJAS HERNANDEZ RUBEN YIMI, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.996, domiciliado en la Av. Eustacio Guevara, casa N° 57, Bello Monte II, Zuata, La Victoria Edo. Aragua, y SANTAELLA DIAZ OSCAR EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.002.204, domiciliado en la calle 21, casa N° 01, Urbanización La Mora, La Victoria Edo. Aragua. Líbrese.....