Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a la División de Antecedentes Penales Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a las Defensas. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de Caracas. Impóngase a los penados de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE
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