Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 y Articulo 501 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado PÉREZ TERÁN RIGO MAURO, quien es venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 01-02-68, de 38 años de edad, casado, Conductor, titular de la cedula de identidad N°. V-9.677.080, domiciliado en Barrio Campo Alegre, Calle Unión Nro. 15, Maracay -Estado Aragua, impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .....