DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la penada LUGO RAMONES ALCIRA MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.677.375, en un lapso SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados a lo que lleva detenido al día de hoy 07-02-2008, dan un total de pena cumplida de: VEINTIUN (21) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y restados a la pena impuesta, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir en fecha 18-10-2016 como pena principal, todo de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el referi.....