En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena excede de TRES (03) AÑOS, por lo tanto, este no podría optar a la misma, según el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la decisión de fecha 08-04-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual aprobó el proyecto de decisión cautelar, relativos al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera, que al no aplicar las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y muy especialmente la referida a que los penados, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena (no en este caso), y a cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma, luego de estar privados de su libertad p.....