Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal ordinal 1 y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena del penado NAPOLEÓN BONAPARTE ARCE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.849.534 y de este domicilio, en relación a la presente causa. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento Legal del C.I.C.P.C. con sede en Caracas, Distrito Capital, a objeto de que sea (n) excluido (s) del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fisca.....