Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado DÍAZ LEÓN ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.667.607, en un lapso TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva detenido al día de hoy 26-10-2006, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIA y restados a la pena impuesta, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los terminará de cumplir en fecha 21-03-2009, a las doce 12:00 del mediodía, todo de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el referido penado puede optar a las .....