Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21-11-1978, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.897.500, domiciliado en URBANIZACION LOS CHAGUARAMOS, MANZANA 03, CASA Nº 05, DIEGO IBARRA, MARIARA, ESTADO CARABOBO por los delitos de ROBO PROPIO Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 452 ordinal 4º ambos del Código Penal; todo conforme a lo que dispone el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR .....