Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA fue propuesta por MARIA JOSE SERRANO ESCORCIA, contra los ciudadanos MARIA HENRIQUETA CUBERO, PEDRO CUBERO y GLENDA COROMOTO CUBERO.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los codemandados PEDRO CUBERO y GLENDA COROMOTO CUBERO.