Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por la Abogado: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, Inpreabogado N° 45.292, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), identificada en el libelo de la demanda, en contra de la Sociedad Mercantil: FABRICA DE TORNILLOS FATORCA, C.A., también identificada en el libelo de la demanda, representada por su Gerente General, ciudadano: MARIO VITALE LA TORRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.596.260, y de este domicilio, en su carácter de deudora principal, y a dicho ciudadano y a .....