Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIRNA ELENA PEREIRA PEÑA y SATURNINO DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.845.288 y V.-9.997.700, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 3 de abril de 1982, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 09, folio 13 vuelto, Año 1982, llevada por los libros de la Prefectura del Municipio Autónomo Camatagua, Estado Aragua, antes valorada.-