DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por declaratoria de prescripción Adquisitiva, intentara la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEÑA AVENDAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.816.522, en contra del ciudadano ANIBAL ALFREDO GONZALEZ BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-3.975.395, sobre un inmueble constituido por una apartamento distinguido con el número y letra 7-B, Piso Tercero, Edificio No. 5, del tipo M-4, que forma parte del Conjunto Residencial Los Naranjos, ubicado en la carretera nacional Maracay- Guigue, entre la Pica y la Quinta, Jurisdicción del antiguo Municipio Palo Negro, hoy en día, Libertador del Estado Aragua, por no cumplir con los requisitos a .....