Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO CAMPOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.473.400, en contra de su cónyuge, la ciudadana DINORA MERCEDES DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.344.206, y en consecuencia:
Se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de septiembre de 1985, contraído ante La Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, hoy en día Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, anotada en el acta bajo el N° 252, Tomo I, Folio 322, del año 1958.