Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON FUERZA EJECUTIVA Y RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por los ciudadanos RUBEN DARÍO MALDONADO HERNANDEZ Y TATIANA CHACON FAJARDO, cursante al folio 03, el cual producirá los efectos que la ley le atribuye en el Artículo 631 eiusdem.