En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN REINVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana MILAN ZARIC BUKOVIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.249.965, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 169.620. Contra la ciudadana WENDY MARIELY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.685.061. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.