Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición planteada por el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.182.794 actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el número 76, Tomo 963-A.
SEGUNDO: SE RATIFICA en los términos aquí establecidos, el deslinde señalado en el acta, de fecha 12 de noviembre de 2018, levantada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño.....