Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por el solicitante; se CONFIRMA la decisión de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Aragua, con la modificación de su dispositiva en el sentido de que se declara SOBRESEÍDO el procedimiento, debiendo los interesados acudir a las vías ordinarias o especiales de naturaleza contenciosa a los fines de hacer valer o interponer las demandas o pretensiones que consideren pertinentes.