Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE LAS RESPECTIVAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los solicitantes y en consecuencia, ordena al Prefecto de Joaquín Crespo (hoy Registrador Civil) del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer las debidas notas marginales en la partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA MARLENY AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.842.658, llevada en el año 1952, Nº 351, tomo N° 1 y de; y LUIS ENRIQUE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.230.248, llevada en el año 1953, Nº 969, tomo N° 3; a fin de que se corrija en las mismas la mención del estado civil de la ma.....