Por cuanto se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa en el presente expediente la cual corre inserto en copia certificada los folios 8 al 11 documento de poder otorgado debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en fecha 8 de marzo de 2012, que la faculta de desistir, y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- En relación a la revolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 1.....