Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 17 DE JULIO DE 2012, por este Órgano Jurisdiccional, solicitada por el abogado ELIO HUERTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GIANCARLO ORIOLI SCUOPPO, plenamente identificados en autos, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, sigue contra el ciudadano LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, antes identificado.-