DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado PEDRO ANTONIO PÉREZ ALZURUT, Inpreabogado Nº 0419, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas EYSA MARTINE DE TERAN y EIKA DEL CARMEN TERAN MARTÍN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.137.574 y 9.435.193
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los _____________________(2013), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
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