Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo interpuso el abogado MÁX. ANTONIO FIGUEROA BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.618, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AZM 44, C.A., contra el COLEGIO HUMBOLDT, C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos ZORAIDA ANGELICA PEREIRA DE NAVARRO y PEDRO LEOPOLDO NAVARRO RODRÍGUEZ, antes identificados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia del presente f.....