PRIMERO: la ciudadana DEYSA ESTHER CORTEZ CALLES, antes identificada, cedió al ciudadano MIGUEL ANGEL VILA VELASQUEZ, el cincuenta por ciento 50% que le pertenece sobre el inmueble ubicado en Residencias Galil IV, distinguido con el No.1503, Calle Rivas, Barrio La Democracia, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, el cual pertenecía a la comunidad conyugal como consta en asiento en el Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Protocolo 1º, Tomo 12, anotado bajo el No.3, de fecha 15 de enero de 1981, quedando la propiedad del mencionado inmueble única y exclusivamente al ciudadano MIGUEL ANGEL VILA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-323.505.
SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL VILA VELASQUEZ, antes identificado, cedió a la ciudadana DEYSA ESTHER CORTEZ CALLES, antes identificada, el cincuenta por ciento 50% que le pertenece sobre el inmueble ubicado en Edificio Nisolm, situado en la Primera Avenida de.....