Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el abogado CESAR EDUARDO CHACÓN, Inpreabogado N° 39.180, en su carácter de representante de la Asociación Civil CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER, contra la sociedad Mercantil TRAKI IVG PLUS, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).