Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARA ARLENIS CASABIANCA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.220.829 y de este domicilio, contra el ciudadano: ADRIAN RAMON VILLAMARIN PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.228.977 y de este domicilio, por DIVORCIO, ambos identificados en autos.
Consecuencialmente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de junio de 1998, celebrado por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta anotada bajo el N° 481, Tomo 3 del año 1998.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Notifíquese a las pa.....