Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2.021, bajo el Nro. 52, tomo 6, folios 182 al 184 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica; documento que riela a los autos del presente expediente a los folios 89 al 91, del cuaderno principal del expediente de marras, de conformidad con el artículo 257 y 258 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, y 256, del Código de
Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándos.....