Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, por inoficiosa la INHIBICIÓN formulada por el Ciudadano Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART, que guardan relación con la causa N° 8893 (nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CELJAR C.A., contra el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ NÁDALES.