En consecuencia, observándose que no aparecen suscritas por el ciudadano LUIS ERNESTO CANO BERTORELLI, las facturas agregadas con el libelo, resulta obligante para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el procedimiento de intimación, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano ANGEL ESTRADA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.168.251, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CONTRASOL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 47, tomo 69-A, en fecha 07 de septiembre de 2010, debidamente asisti.....