Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2016, se decreto medida de prohibición De Enajenar y Gravar sobre el siguientes inmueble Constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella distinguida con el N° 65, en los planos del Conjunto Residencial La Fuente, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, la parcela sobre la cual está construida la casa, tiene una superficie de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (133.20 mts2), y la casa tiene una construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrado con Setenta y Cinco (65,74 Mts2), posee los siguientes linderos y Medidas son; Noreste: Del pun.....