En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato intentó la Sociedad Mercantil INGENIERIA HBP, C.A., antes identificada, contra el ciudadano OMAR ALI BLANCO, también identificado.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCIÓN, solo en lo que respecta a la pretensión de cumplimiento de contrato de compraventa, no así a la indemnización por daños y perjuicios que fue solicitada en la reconvención. .....