PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECCIONES QUINQUELLA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ RAMON ALCANTARA POLANCO, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil REVEEX NUTRICION C.A, en las personas de su Director Principal ciudadano JAIRO JOSE DAVILA ROJAS, y su Presidente ciudadano CARLOS CABANES ROYO, también identificado.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.224.717,57), por concepto de instalación eléctrica y sanitaria, tabiquerías, techo y piso en porcelanato en baños y comedor.
TERCERO: Por haberse solicitado en la demanda que como consecuencia del retardo injustificado que ha generado la Sociedad Mercantil REVEEX NUTRICION C.A., antes identificada, en la utilidad de la empresa que representa, se calculen los intereses moratorios de acuerdo al artículo 10.....