En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2007, por la abogada MARIA SOFÍA MATUTE, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 36.427, actuando en representación del Municipio Girardot del Estado Aragua; SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA COMPETENCIA de la presente causa en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la condenatoria en costas.