Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: MONICA CIRA ROJAS MAGALLANES, ya identificada, y en consecuencia ordena al Director de Registro Civil del Municipio Costa de Oro, Ocumare de la Costa, y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la menor (niña) DEISY DEL CARMEN, llevada en el año 1984, Nº 148, Tomo Único, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos; a fin de que se escriban correctamente los apellidos de la ya mencionada solicitante así, donde dice: ¿... MONICA CIRA MAGALLANES DE FAJARDO...¿, debe decir ¿... MONICA CIRA ROJAS MAGALLANES DE FAJARDO...¿. Así se decide. Expídanse por Secre.....