Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano CIRO D`AMICO GROSSI, titular de la cedula de identidad N° 4.433.061, en consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio del ciudadano CIRO D`AMICO GROSSI, que se encuentra inserta en el N° 1365, Tomo 7º, año 1985, de los Libros de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, pues en la referida acta de Matrimonio se cometió un error al asentar el a.....