Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la Abogado DADYS M. DALY BOULTON, Inpreabogado N° 19.950, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DALBERT INTERNACIONAL S.A., en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CASSANI, S.A., y COMERCIALIZADORA CASSANI C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
A los fines recursivos notifíquese a la demandante de la presente decisión, mediante Boleta.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.