Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la por el ciudadano JOSE ALBERTO MALDONADO, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DINIJES, C.A., asistido por el Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 35.248, contra la Sociedad Mercantil GRUPO MBA DE PROYECTOS, C.A., todas identificadas, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).