Respecto a la solicitud realizada por la ciudadana FABIOLA TORO, antes identificada, al expresar que este Tribunal incurrió en un error material, al expresar en el Titulo Supletorio de fecha 17 de Julio de 1996, en la solicitud, de la siguiente manera: "...Notaria Primera de Maracay ...", se evidencia en autos que efectivamente existe un error material al expresar "Primera" siendo lo correcto: "...Notaria Segunda de Maracay ...". Asimismo este Tribunal observa que la ciudadana esta identificada en el titulo supletorio como: FABIOLA TORO, colombiana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.775.635 y ahora nacionalizada, esta identificada en su nueva cedula de identidad como: FABIOLA TORO de LOZANO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.919.764.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal corrige el error denunciado quedando en la solicitud y en el decreto del Titulo Supletorio de la siguiente manera: donde dice: "...Notari.....