Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA, y en virtud de ello se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Tres (16-12-2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR TENÍAS DIAZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR TENÍAS DIAZ
Exp. Nº 36.216
PIIIPC/ctd/jc.-