Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, anteriormente Prefectura Crespo del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL RAMON RICCI NADAL e YRIS MARGARITA MARTINEZ AYALA, ya identificados, llevada en el año 1991, bajo el Nº 1061, Tomo 06, a fin de que donde está asentado el nombre y apellido del padre del cónyuge como: "VIDAL RICCI", debe asentarse como: "VITALE RICCI". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesari.....