En consecuencia, a juicio de quien suscribe la presente decisión se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debe impartir la homologación a la transacción suscrita en fecha 6 de diciembre de 2012, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita en fecha 6 de diciembre de 2012, en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada......