Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.498, y se le nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA TERESA RAGA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.491, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos RAMÓN NAVAS SEIJAS, MÉRIDA TERESA SEIJAS y SARA JUÁREZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-6.343.776, V-3.950.072 y 4.671.680, respectivamente.