De las documentales acompañadas a la demanda, se pone de manifiesto que se encuentran cumplidos los extremos de ley, razón por la cual se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble: Constituido por una aparto quinta ubicada en la Urbanización El Parral, conjunto denominado Residencias Gran Sabana , calle 126-A (Avenida Río Negro) distinguida con el N° 03, Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160mts2) con los siguientes linderos NORTE: Con la aparto-quinta N° 02; SUR: Con la aparto-quinta N° 04 ESTE: Con la Avenida Rio Negro y la aparto-quinta N° 04; OESTE: Con la aparto-quinta N° 02, el referido inmueble le pertenece a los ciudadanos: BALDO LERZA ARDUINI y REINA ZULAY LOAIZA BARRETO, según documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 08 de Octubre de 2007, anotado bajo el No.01, Tomo.....