Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: OTILIA HERRERA y JOSE GARIBALDI SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.474.188 y V-993.865, respectivamente, desde el día 29 de diciembre de 1960, que se celebró por ante el Juzgado del Distrito Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 32, año 1960, de los libros llevados por ante ese Juzgado.
Se declara nulo cesión sobre bienes de la Comunidad de Gananciales, la cual se ordena liquidar.
Por la naturaleza de la present.....