Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO efectuado en fecha 12 de junio de 2012, por el abogado HERMAN E. CROES RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.264, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSIMARI VIDAL DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.536.-