Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana BLANCA COROMOTO COLINA, contra el ciudadano JOSE VICENTE SÁNCHEZ MARIN, ambos identificados en autos.
Consecuencialmente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de marzo de 1988, celebrado por ante la antigua Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta bajo el N° 125, Tomo A, del año 1988.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Con relación al niño, este Tribunal de forma tuitiva y en razón del interés superior del mismo, acuerda:
1. Otorgar la Patria potestad a ambas partes.
2. La Guarda y Custodia será ejercida por la parte actora.
3. Se establece un r.....