En mérito a las consideraciones que anteceden y según las normas y jurisprudencias transcritas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, procediendo en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA por INVERSIONES MANHATTAN CA, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HAFFAR TOETONDJI , titulares de las cédulas de identidad de identidad Nos V-. 11.734.597 y V- 8.743.472 asistido por los abogados ÁNGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR CAMPOS RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 149.973 y 139.355 respectivamente, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa.
SEGUNDO: se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 58 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil .