Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados HUGO RODRÍGUEZ MARRERO y WILFREDO ALBERTO MOGOLLON PALENCIA, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILFRIDO ALBERTO MOGOLLON TORRES, GUSTAVO ADOLFO MOGOLLON TORRES y MARYS MERCEDES MOGOLLON TORRES, también identificados, por PARTICIÓN DE HERENCIA, contra los ciudadanos MIRIAN ERNESTINA MOGOLLON TORRES, LADY DEL CARMEN MOGOLLON HEILBOCK y JORGE ELIÉCER MOGOLLON HEILBOCK.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.